"El conocimiento, más que un medio para saber, es un instrumento para convivir.”
Daniel Innerarity: La Democracia del Conocimiento. Por una sociedad inteligente. Paidós, Madrid, 2011


"Ciertamente, no hay posibilidades de crecer, de mejorar, de promocionarse o de formarse sin esfuerzo, pero no con la voluntad de llegar a ser dóciles empleados, sino ciudadanos activos y libres."
Ángel Gabilondo, en "Un esfuerzo equilibrado",08.03.2012, El País.


miércoles, 22 de febrero de 2012

PRIMERA PRÁCTICA

Tenemos programada la primera práctica para el día 1. He solicitado la sala Hermano Gárate para ese día.

El texto principal, ya lo tenéis, es el primer capítulo del libro La Naturaleza de la Unión Europea, Civitas - Thomson Reuters, 2009. Su autor es el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla - La Mancha y actualmente Magistrado del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo. Tenéis ese texto colgado en internet, se trata del primer punto de este artículo.  Ya advertimos sobre cierto cotejo necesario, breve y muy concreto, pero importante, con el Tratado de Lisboa.

Para ampliar algunos argumentos, alguno podrá ojear algunos puntos del resto del artículo citado.

Podemos además comparar las ideas del texto propuesto como base, con las de otros autores, artículos o textos post-Lisboa. Por ejemplo, El Tratado de Lisboa (Un juego de espejos rotos), de Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, donde dice:

"Por otra parte, resulta preocupante, como ha señalado Araceli Mangas Martín, que “reformas que introduce el Tratado de Lisboa confirman el notable escoramiento intergubernamental que ya tenía la nave constitucional encallada. El recorte más importante es la eliminación de la parafernalia constitucionalista para dejar al desnudo lo que realmente era aquella reforma: máximo control por parte de los Estados y reforzamiento de éstos en el sistema institucional (...)"

"...Si las cosas han llegado a este punto, aprovechemos, entonces, otro artículo que también se incluía en el Tratado Constitucional y que se mantiene en Lisboa. Me refiero a que el Estado que no esté de acuerdo con las reglas de base de la Unión Europea se autoaplique el artículo 50 que reza que “todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión”. Aunque se trata de una normativa que no me convence en absoluto, pues no estaba en las reglas explícitas del juego europeísta en los Tratados originales, y porque, en definitiva, es una manera de convertir a la Unión Europea en una organización internacional más y no en el modelo de integración comunitaria sobre el que se amasaron las Comunidades Europeas de entonces, es al menos es una puerta de salida honrosa..."

En EL TRATADO DE LISBOA (UN JUEGO DE ESPEJOS ROTOS), de Juan Manuel de Faramiñán Gilbert, Catedrático DIP de la Universidad de Jaén, en Revista Electrónica de Estudios Internacionales, Nº 17, 2009.
En todo caso, podéis remitiros a la "versión oficial", la de la página web de la Unión Europea, cuando se pregunta ¿se crea con el Tratado de Lisboa un "superestado" europeo?... y se responde:

No. El Tratado de Lisboa es un compromiso internacional suscrito y ratificado por Estados miembros soberanos que deciden compartir parte de su soberanía en el marco de una cooperación supranacional. En su texto se reconoce que la Unión refleja la voluntad de los Estados miembros y sus ciudadanos, y que las competencias de la UE emanan de dichos Estados.

El Tratado no modifica la naturaleza básica de la UE, sino que introduce importantes innovaciones institucionales que hacen posible una Unión más sólida y eficaz, sin que ello vaya en detrimento de los Estados miembros. Al contrario, la UE complementa la actuación de éstos cuando no pueden lograr sus objetivos por sí solos.

Ver: http://europa.eu/lisbon_treaty/faq/index_es.htm#19
Podéis vosotros mismos buscar otras fuentes... y en ese caso, citarlas, claro.
En todo caso, tranquilidad. Mucha tranquilidad. No se trata de tener mucha información, ni de leerlo todo, ni de acumular textos o documentación. Se trata de intercambiar unos pocos argumentos, pero que tengan sentido, sean sólidos, se entiendan bien y estén bien expresados y presentados. Mejor decir menos pero bien dicho, con fundamento, que pretender decir mucho pero sin sentido. Exponed únicamente argumentos, por favor, que previamente hayáis entendido bien. El año pasado esta misma práctica salió muy bien. Ánimo.

sábado, 18 de febrero de 2012

viernes, 17 de febrero de 2012

Presentación de libro en el FNAC de Bilbao

Este libro no es, en principio, de Derecho Internacional Público. No  trata de ninguno de los temas que entra para examen.

Sin embargo creo que hacer vida universitaria es mucho más que asistir a clase, participar en ella, estudiar los temarios y hacer más o menos bien el examen. Ser universitario es también darse la oportunidad de escuchar cosas interesantes de la mano, o de la voz, de gente tan experimentada y competente en lo suyo como Borja Bergareche, César Coca y Jaime Oraá.

Presentación libro Borja Bergareche. FNAC, 28 de febrero. 

Por cierto, ¿cuál es la relación que el autor hace en ese libro entre WIKILEAKS y ni más ni menos que el sistema internacional que emerge de la Paz de Westfalia, algo que hemos estudiado esta misma semana?

Y es que lo que estudiamos en esta asignatura, incluida por supuesto la parte histórica, no nace en el Manual y muere en el examen: está en nuestro entorno, afecta a nuestra vida, a lo que nos encontramos aquí y allá cada día, si estamos un poco atentos a lo que nos rodea... y este es un buen ejemplo. ¿Por qué dice el autor en una parte de su libro que Wikileaks termina con el sistema de Westfalia?, ¿estás de acuerdo? Para quien quiera, dos páginas sobre lo que ha aprendido en esta presentación y su relación con nuestros temas, incluyendo la respuesta a la pregunta que he hecho, pueden servir como trabajo voluntario para subir nota. Para entregar en clase el día 1 de marzo. ¡Salud y buen fin de semana!

Trabajo voluntario sobre video de RTVE

RTVE - Siria - 17.02.2012 - Irene Sacaluga
En este video podéis ver la noticia tal como la están emitiendo los informativos de RTVE.

Tema para un trabajo voluntario para subir nota (de 2 a 4 páginas y para entregar en clase el jueves):
- ¿qué relación tiene lo que la periodista nos dice con lo visto en clase? Por ejemplo (entre otras preguntas que podéis haceros vosotros mismos):
- Irene Sacaluga, la periodista que firma el reportaje, dice que "las Resoluciones de la Asamblea no son vinculantes, sino meras recomendaciones, la utilidad de este voto es por tanto que aumenta la presión..." ¿es cierto lo que dice sobre el carácter no vinculante de las Resoluciones de la AG?, ¿me lo puedes demostrar jurídicamente, remitiéndote a las fuentes?, y si no son vinculantes... ¿a qué tipo de presión se refiere?, ¿hay algún otro tipo de resoluciones emanadas de la ONU que sí son vinculantes?, ¿cuáles?, ¿en qué te basas para poder afirmarlo?;
- Ban Ki Moon dice: "vuelvo a pedir al gobierno sirio que cumpla la Ley Internacional y ponga fin de forma inmediata a los bombardeos y al uso de la fuerza contra los civiles." Así que el uso de la fuerza contra los civiles en el presente caso, según el Secretario General de la ONU, es contrario al Derecho Internacional... ¿dónde hemos visto, en la parte histórica, que se empiezan a regular jurídicamente estas cosas?... y antes de las iniciativas estrictamente jurídicas o positivas, ¿hubo precedentes históricos o doctrinales de esa preocupación por evitar o aminorar el sufrimiento de civiles o de evitar sufrimientos innecesarios o excesivos o desproporcionados en los conflictos?

jueves, 16 de febrero de 2012

Más ideas para los trabajos

Supongo que estaréis buscando temas para los trabajos.
Os cuelgo aquí, para terminar con los TEMAS 1 y 2 del programa, la referencia de unos cuantos libros que me parece que pueden resultar sugerentes.
Cualquiera de ellos puede resultar apropiado como tema de uno de los trabajos obligatorios. 
  • Daniel Innerarity: La transformación de la política. Península, Barcelona, 2002 
  • Amin Maalouf: El desajuste del Mundo. Alianza, Madrid, 2009 
  • Tony Judt: Algo va mal. Taurus, Madrid, 2010.
  • Tahar Ben Jelloun: La primavera árabe. Alianza. Madrid, 2011.
  • Miguel Salvatierra: El próspero negocio de la piratería en África. Ed. Catarata, Madrid, 2010.
Un trabajo no es un resumen de lo leído (¡mucho menos un corta y pega!), sino una relectura personal e inteligente que, partiendo lógicamente de una exposición inteligible de las ideas principales expuestas por el autor, sea capaz de relacionar lo que se dice en los diversos capítulos entre sí y con la actualidad o con alguna de las ideas estudiadas en la asignatura hasta el momento.
Un trabajo debe demostrar que sabes algo más que resumir ideas o demostrar de forma plana que has leido el libro: que se vea qué te ha gustado, qué no, lo que te ha sorprendido, lo que has aprendido, lo que te sugiere relaciones con lo visto en clase, lo que te permita cruces con la actualidad... en todo caso, algo personal.

Lo que hoy no hemos podido ver

La explicación de hoy sobre el Derecho Internacional del Siglo XIX y de los años 1919 al 1939 iba acompañada de esta presentación que no hemos podido ver por motivos técnicos. 

Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) : "Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho..."
"(...) los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados (...)"
"(...) el pueblo tiene derecho a reformar o instituir un nuevo gobierno (...)"  
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) "La Nación es la fuente de toda soberanía..." "Ningún individuo puede ser revestido de autoridad alguna que no emane directamente dela Nación..."


Nacimiento de la Cruz Roja Internacional 1.864

Primera sede de la Sociedad de Naciones y actual sede de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra.

Sede en Ginebra de la Sociedad de Naciones y actualmente segunda sede de la ONU, tras la principal en Nueva York
 
Artículos del Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) comentados hoy en clase.  

El Requerimiento según Eduardo Galeano

1514, Rio Sinú.
El Requerimiento

Han navegado mucha mar y tiempo y están hartos de calores, selvas y mosquitos. Cumplen, sin embargo, las instrucciones del rey: no se puede atacar a los indígenas sin requerir, antes, su sometimiento. San Agustín autoriza la guerra contra quienes abusan de su libertad, porque en su libertad peligrarían no siendo domados; pero bien dice San Isidoro que ninguna guerra es justa sin previa declaración.

Antes de lanzarse sobre el oro, los granos de oro quizás grandes como huevos, el abogado Martín Fernández de Enciso lee con puntos y comas el ultimátum que el intérprete, a los tropezones, demorándose en la entrega, va traduciendo.

Enciso habla en nombre del rey don Fernando y de la reina doña Juana, su hija, domadores de las gentes bárbaras. Hace saber a los indios del Sinú que Dios ha venido al mundo y ha dejado en su lugar a San Pedro, que San Pedro tiene por sucesor al Santo Padre y que el Santo Padre, Señor del Universo, ha hecho merced al rey de Castilla de toda la tierra de las Indias y de esta península.

Los soldados se asan en las armaduras. Enciso, letra menuda y sílaba lenta, requiere a los indios que dejen estas tierras, pues no les pertenecen, y que si quieren quedarse a vivir aquí, paguen a Sus Altezas tributo en oro en señal de obediencia. El intérprete hace lo que puede.

Los dos caciques escuchan, sentados, sin parpadear, al raro personaje que les anuncia que en caso de negativa o demora les hará la guerra, los convertirá en esclavos y también a sus mujeres y sus hijos y como tales los venderá y dispondrá de ellos, y que las muertes y los daños de esta justa guerra no serán culpa de los españoles.

Contestan los caciques, sin mirar a Enciso, que muy generoso con lo ajeno había sido el Santo Padre, que borracho debía estar cuando dispuso lo que no era suyo, y que el rey de Castilla es un atrevido, porque viene a amenazar a quien no conoce.

Entonces, corre la sangre.

En los sucesivo, el largo discurso se leerá en plena noche, sin intérprete y a media legua de las aldeas que serán asaltadas por sorpresa. Los indígenas, dormidos, no escucharán las palabras que los declaran culpables de los crímenes cometidos contra ellos.


Eduardo Galeano, Memoria del fuego. Volúmen I: Los nacimientos, Siglo XXI Editores, Madrid, 1.982

(Podéis ojear aquí este precioso libro.)
No se trata de una obra de historia académica o científica, sino más bien literaria y política, pero igualmente puede servir para enteder qué pudo ser y significar, en ocasiones en la práctica, aquello del requerimiento.

miércoles, 15 de febrero de 2012


Hoy hemos estudiado la Controversia de Valladolid (1.550).
Hay una monografía muy interesante, del gran especialista en la materia Lewis Hanke, si bien con un enfoque tal vez un tanto clásico. Lo recomiendo no como lectura general, sino para consultas concretas de quien vaya a hacer su trabajo sobre este tema.
·        Hanke, Lewis: La Humanidad es una. Estudio acerca de la querella que sobre la capacidad intelectual y religiosa de los indígenas americanos sostuvieron en 1550 Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. Fondo de Cultura Económica, México, 1985.

En la Biblioteca tenéis más obras del mismo autor sobre el tema. No dudo de su interés, pero como, para ser sincero, no las he leído, no las puedo recomendar.
En un libro más de divulgación, encontramos un capítulo dedicado a la cuestión escrito por un gran historiador francés especializado en la época. Este artículo, además de ser más breve (una quincena de páginas), se lee muy bien y es una magnífica introducción histórica, filosófica y jurídica al asunto: 
·        Pérez, Joseph: “El debate Las Casas/Sepúlveda sobre los derechos de los indios” en Muñoz Machado, Santiago (ed.): Los grandes procesos de la historia de España. Crítica, Barcelona, 2002, págs. 134-150

Joseph Pérez fotografiado por Carlos Rosillo para El País
Con una perspectiva más filosófica y con una intención política más actual, el filósofo Francisco Fernández Buey, publicó este artículo que toma como punto de partida la película que os he colgado.

domingo, 12 de febrero de 2012

Arregi, Vitoria y la guerra justa.

Joxe Arregi, franciscano con o sin papeles, es uno de nuestros teólogos más controvertidos. Hoy publica en DEIA un artículo que tiene que ver con nuestros temas. Se llama "La guerra que viene". Más allá de los temas de actualidad, el autor hace algunas reflexiones sobre la doctrina de la guerra justa, asunto que nosotros estudiaremos el miércoles y jueves.

La Escuela de Salamanca, como estudiaremos esta semana, creó (o, más bien, llevó a su madurez), la doctrina de la guerra justa. Los realistas más simplistas rechazan esta doctrina por inútil: la guerra la hace quien puede y cuando cree que le interesa, todo lo demás es literatura. Los idealistas más ambiciosos y los pacifistas más radicales la critican por lo contrario: la guerra es siempre mala e injusta por naturaleza, no se puede negociar la justicia o legitimidad de un horror como la guerra.

Curiosamente Joxe Arregi emplea argumentos de uno y otro tipo. Por un lado, viene a decir, la guerra es lo que es y ahí no sirven en la práctica real consideraciones de justicia. Por otro lado, la guerra no debería existir y ahí no cabe hablar de guerra justa posible. Emplea ambos tipos de argumentos para criticar de forma muy dura la doctrina de la guerra justa. La llega a calificar de tergiversación del mensaje evangélico, por parte de la Iglesia, motivada por sus compromisos con el poder.

Efectivamente esta doctrina nació en el seno de la Iglesia católica, sobre todo con el dominico Vitoria y el jesuita Suárez, autores cuya contribución, junto a la de Las Casas, estudiaremos. Pero los internacionalistas laicos posteriores (a pesar del "silete, theologi in munere alieno") seguirían esa senda que nos ha llegado hasta hoy y es claramente identificable, por ejemplo, en las normas del uso de la fuerzas del Derecho Internacional actual y de la ONU.

Los franciscanos, dice la historia, siempre llevaron mal la doctrina de los dominicos, con Vitoria a la cabeza (o Montesinos, que fue otro de los religiosos dominicos que iniciaron estos debates que culiminaron en la Escuela de Salamanca). Pero a Arregi le habíamos leído en ocasiones anteriores palabras muy generosas con el legado de Montesinos.
 
En este caso debo discrepar con la posición tan dura de Arregi: la doctrina de la guerra justa fue uno de los grandes aportes del humanismo cristiano al proceso, todo lo lento y todo lo insuficiente que se quiera, pero real, de humanización de los conflictos y al proceso de sometimiento, si quiera formal y parcial, pero también real, del poder absoluto a algunas consideraciones de legitimidad y legalidad en el orden internacional. ¿Resulta insuficiente? Sin duda, pero en términos históricos supone un gran avance que hay que valorar... y seguir día a día ampliando.

La Controversia de Valladolid

Esta semana estudiaremos la Escuela de Salamanca de Derecho Internacional Clásico. Hay una película francesa que puede ambientarnos bien en aquello, se titula La Controversia de Valladolid y representa la famosa disputa entre Fray Bartolomé de las Casas y Gines Sepúlveda. Se trataba de saber cómo había que proceder política y jurídicamente con la conquista y con las poblaciones indígenas que habitaban aquellas tierras. Para ello se celebró este debate con carácter oficial en 1550. Lo estudiaremos con más detalle en clase.

Erta película trata de aquel debate o proceso. Tanto la ambientación, como los textos me han parecido bastante fieles a la historia (aunque hay un par de escenas cuyo carácter histórico no he sido capaz de confirmar, pero eso es lo de menos). Puede ayudar mucho a entender el debate y el ambiente. He buscado en DVD la versión traducida o subtitulada en español, hasta he preguntado en la casa editora, pero al parecer no existe. Sin embargo sí está en versión subtitulada, dividida en 9 partes, en YOUTUBE. La calidad de imagen es bastante buena. Creo que puede servir muy bien de complemento a las clases y el estudio del punto "La Escuela Española del Derecho de Gentes (S. XVI-XVII)" del TEMA 2.

TEMA 2: Evolución histórica de la Sociedad Internacional y del Derecho Internacional.

1. El Derecho Internacional Primitivo y los orígenes del Derecho Internacional: Antiguo Oriente - Persia - Grecia - Roma - la Cristiandad Medieval (la diarquía). 

2. Nacimiento y consolidación del Derecho Internacional:

2.1. La Escuela Española del Derecho de Gentes (S. XVI-XVII).
2.2. La Paz de Westfalia.

3. El Derecho Internacional de 1.815 a 1.919: Congreso de Viena y Concierto Europeo.
3.1. El concierto europeo
3.2. La cooperación internacional: las comisiones fluviales y las uniones administrativas
3.3. El Derecho de La Haya
3.3.1. El arreglo pacífico de controversias
3.3.2. Ius in Bello
3.3.3. La institucionalización fracasada (?)
3.4.     Características generales del DIP del Siglo XIX 
          Interestatal (pero nacimiento de OIs)
          Ampliación geográfica o de sujetos
          Ampliación material o de contenidos o intereses.
          Auge de los tratados.
          Estado como único sujeto.
          Inicio de humanización (La Haya y Cruz Roja)

4. El Derecho Internacional de 1.919 a 1.939: reforma y modernización del Derecho Internacional. La Sociedad de Naciones (1.919).
4.1 El arreglo pacífico de controversias. Art. 12
4.2. Limitación del recurso a la guerra. Art. 12
4.3. Sistema de seguridad colectiva. Arts. 10, 11 y 16.1
4.4. Construcción de la Paz: minorías, mandatos y organismos especializados

5. El Derecho Internacional Contemporáneo y la ONU: orígenes, guerra fría, descolonización y gobernanza contemporánea.

jueves, 9 de febrero de 2012

Tema 2: Evolución histórica de la Sociedad Internacional y del Derecho Internacional.

Hoy hemos comenzado el TEMA 2. Este tema no se sigue por el Manual, sino por apuntes.

Podéis consultar, para mayor profundización, la Historia del Derecho Internacional Público de Antonio Truyol y Serra, en Tecnos, Madrid, 1º ed. 1998. Igualmente recomendable El Derecho Internacional en perspectiva histórica de Carrillo Salcedo, también en Tecnos, 1º ed. 1990.

Monografía sobre Ius Cogens

Esta semana hemos tratado un tema fundamental en el DIP: el ius cogens.

Os paso esta monografía que me parece muy buena. Os recomiendo, sobre todo, sus dos primeros capítulos, más introductorios.

Por supuesto se trata de un nivel de profundización muy superior al que hemos dado en clase y, desde luego, al que se vaya a pedir en los exámenes, pero os lo paso como lectura adicional recomendada a quien le interese el asunto y, sobre todo, a quien pueda pensar en hacer su trabajo personal escrito sobre esta tan importante cuestión.

Eleanor Roosevelt y 1325

Hoy hemos hablado en clase de Eleanor Roosevelt, una de las pioneras de la construcción de la ONU y la principal impulsora política de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Aquí tienes una interesante semblanza en la página 1325 mujeres tejiendo la paz. En esa misma página tienes otras semblanzas de mujeres que hemos mencionado hoy: Gro Harlem Brundtland o Sadako Ogata.

Un pregunta: ¿Porqué ese número: 1325?, ¿a qué se refiere? 

Un cita de E. R.: Cuando dejas de implicarte, empiezas a morir (When you cease to make a contribution, you begin to die, citado en Eleanor: The Years Alone, 1972, de Joseph P. Lash)

Otra: Sin duda, a la luz de la historia, es más inteligente tener esperanza que temer, intentarlo que no intentarlo. Porque más allá de toda duda sabemos que las personas que dicen "esto no puede hacerse" no han logrado nunca nada. (Surely, in the light of history, it is more intelligent to hope rather than to fear, to try rather than not to try. For one thing we know beyond all doubt: Nothing has ever been achieved by the person who says, `It can't be done.' You Learn By Living, 1960)

¿Qué significa la denuncia de Argentina contra el Reino Unido?

Ayer vimos brevemente las declaraciones de la Presidenta Kirchner en que aseguraba que denunciaría ante el Consejo y la Asamblea lo que ella entiende como militarización de la zona de las Malvinas por parte del Reino Unido. Ya comentamos nuestras primeras impresiones, a bote pronto y recién publicada la noticia, sobre las características jurídicas y políticas del asunto.


Cristina Fernández de Kirchner en BBC

Este interesante reportaje del servicio de la BBC en castellano recoge alguna de las ideas que adelantábamos ayer.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Comparar definiciones DIP

Además de revisar la definición de Derecho Internacional Público que encontramos en nuestro Manual de referencia, en la clase de hoy hemos querido compararla críticamente con definiciones sugeridas por otros autores.

“El Derecho Internacional (es el) conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional”.
José A. Pastor Ridruejo: Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Tecnos, 14ed. 2010. Pág. 33

“El DIP es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional; está formado por el conjunto de principios y normas que constituyen un sistema. Se trata de un ordenamiento jurídico autónomo, ya que posee sus propios modos de creación de normas y evoluciona al compás de grupo social del que emana. Como consecuencia del carácter dinámico del ordenamiento jurídico internacional se ha ido produciendo una ampliación de sus sujetos y de sus funciones, pasando de garantizar el estatuto de los Estados y su coexistencia a regular la cooperación internacional para satisfacer intereses comunes, y más recientemente, a proteger intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.”
Paz Andrés Sáenz de Santa María: Textos y materiales, 2010, Civitas.

“El DI (es) un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos.”
Carlos Jiménez Piernas: Introducción al Derecho Internacional Público. Práctica de España y del Unión Europea. Tecnos, 2011. Pág. 53.

IUS COGENS en la Convenión de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), entered into force January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969
 
53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
 
64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

lunes, 6 de febrero de 2012

El derecho de veto... en acción

Hemos hablado del Consejo de Seguridad, de cuáles son sus competencias, sus miembros... del derecho de veto... del veto de Rusia y China a la propuesta de resolución sobre Siria...

Os cuelgo en video las imágenes de la votación del sábado, creo que puede resultar útil para ver cómo se vota una propuesta de resolución en el Consejo de Seguridad.

Aquí tienes cómo lo retransmitió en directo la CNN emitiendo la votación íntegra:

Russia, China veto U.N. action on Syria (CNN)
 Aquí cómo incluyó la información TVE en sus informativos del mismo sábado:

Votación Consejo de Seguridad en informativos TVE


sábado, 4 de febrero de 2012

Crónica del corresponsal de El País en Washington

Antonio Caño, corresponsal de El País en Washington, publica una crónica sobre lo sucedido ayer en el Consejo de Seguridad. Os recomiendo mucho su lectura: Rusia y China vetan la resolución contra Siria horas después de la última masacre.

Además de poder aprender mucho en esta crónica sobre cómo escribir con rigor, con criterio propio y con claridad, nos puede servir para repasar contenidos ya vistos en los primeros días de la asignatura, así como para hacernos nuevas preguntas.

Tras el ejercicio realizado en clase la semana pasada ya deberíais ser capaces de argumentar jurídicamente y remitiéndonos a las fuentes adecuadas (la Carta de la ONU en este caso) porqué Rusia y China pueden vetar, bloquear o impedir una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. Así comprobaremos si jurídicamente se sostiene o no la primera frase de la crónica: "Rusia y China han impedido en el Consejo de Seguridad de la ONU el último esfuerzo de la comunidad internacional..."

Si queremos comprobar de primera mano si ese veto se ha producido, tal como nos informa el periodista, podemos remitirnos a una fuente primaria: la propia ONU, en cuya página Web encontramos colgada la siguiente nota. Rusia y China vetan resolución para Siria. 04 de febrero, 2012

Hay un párrafo en la crónica donde con notable nitidez se nos presentan los principios, a veces equilibradamente complementarios, otras veces enfrentados o contradictorios, entre los que bascula la acción del Consejo de Seguridad en los casos en que una situación en principio interna se entiende que puede afectar a la paz y seguridad internacionales y de ese modo resultar de legítimo interés internacional. ¿Cuál es ese párrafo?, ¿cuáles son esos principios?, ¿los podemos encontrar en la Carta?

¿Cuál debe ser, según el autor, el papel del Consejo de Seguridad en el mundo de hoy?, ¿es este papel que el autor le asigna al Consejo de Seguridad comparable o compatible con las funciones que la Carta le encomienda?, ¿opina el autor que el Consejo de Seguridad está respondiendo a ese mandato?, ¿te parece que ese papel es deseable?, ¿... y posible?

(El estudio de esta crónica siguiendo el esquema de preguntas o temas que planteo u otras cuestiones que a mí no se me hayan ocurrido pero que te parezcan de interés, puede ser un buen tema para un trabajo voluntario de 2 ó 3 páginas.)

El editorial de este mismo medio y día es más duro con el Consejo de Seguridad: "(...) pone de relieve la inoperancia del órgano ejecutivo de la ONU en momentos críticos". ¿Es justa esta crítica tan severa? Podríamos discutirlo en clase, si el tema interesara.

Si alguien se pregunta por las razones de fondo que llevan a Rusia a oponerse a esta resolución, que no se pierda esta otra interesantísima crónica de la corresponsal, también de El País, en Moscú, Pilar Bonet: El síndrome de Libia condiciona la negativa rusa a sancionar a Siria.

jueves, 2 de febrero de 2012

Corte Internacional de Justicia



Hoy hemos empezado a comentar alguna cosa sobre la Corte Internacional de Justicia. Tiene una muy interesante página web para quien le apetezca curiosear: http://www.icj-cij.org/. También te puedes referir a él como Tribunal Internacional de Justicia o incluso sumar a su nombre una referencia a su sede, en La Haya. Pero cuidado, no lo confundas con la Corte (o Tribunal) Penal Internacional también en La Haya, con historia y competencias muy distintas.
 


Dos lecturas recomendadas en la clase de hoy

Estos dos textos, comentados someramente hoy en clase, pueden resultar interesantes para quien quiera hacer un trabajo sobre la identidad o el carácter jurídico del Derecho Internacional Público: 

Michel VIRALLY: “Sobre el “carácter primitivo” del Derecho Internacional” en El Devenir del Derecho Internacional. Ensayos escritos al correr de los años, Fondo de Cultura Económica, México, 1998.

Rosalyn HIGGINS: Problems and Process: International Law and How We Use It, Oxford University Press, 1995. Capítulo 1. 
UN Photo/Paulo Filgueiras:
ICJ President Addresses UN General Assembly,
01 November 2007

miércoles, 1 de febrero de 2012

Artículos de la Carta estudiados hoy

Hoy hemos hablado de la composición del Consejo de Seguridad. Hemos compartido además, en términos muy generales, alguna idea sobre los diferentes poderes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, y sobre el diferente caracter jurídico, más o menos vinculante, de las resoluciones aprobadas por uno y otro órgano. Para ello nos hemos remitido a algunos artículos de la Carta. ¿Sabrías repetir el ejercicio por tu cuenta? Inténtalo.
Carta de las Naciones Unidas


Consejo de Seguridad y Guerra Fría. Comparar dos videos: película e historia.

Se suele afirmar que durante la guerra fría el Consejo de Seguridad estuvo paralizado debido a que el uso del derecho de veto por parte de las potencias impedía cualquier Resolución que tocara temas sensibles. Es cierto que el número de resoluciones aprobadas por año desde 1946 a 1989 (que no llega a la veintena anual) es claramente inferior a la media anual a partir de 1990 (que es algo más del triple).

Elaboración propia
Pero esto no significa que el Consejo de Seguridad estuviera paralizado. Jugó un importante papel político, como escenario donde las potencias presentaban sus posiciones e intentaban ganar el favor de la comunidad internacional. No podían aprobarse resoluciones sobre los temas más candentes para cada potencia, pero en cierta forma, como dijo Adlai Stevenson en su famoso discurso, tenía algo de "courtroom of world opinion".

Esta escena de la película 13 días, en la que actúa Kevin Costner, puede ayudarnos a hacernos una idea de aquello. La crisis de los misiles en su momento más dramático (no he encontrado la versión doblada en español, si alguno la consigue, me puede pasar la referencia para colgarla).


Bien, pero ¿qué rigor histórico tiene esto? Aquí tienes la misma escena tal como sucedió realmente, protagonizada, en este segundo caso, por el propio Adlai Stevenson:


Como véis de trata de una reconstrucción bastante respetuosa con el diálogo que se dió. Incluido aquello de que estaría dispuesto a esperar "hasta que el infierno se congele".

El diálogo orginal fue:

Stevenson: "Do you, Ambassador Zorin, deny that the U.S.S.R. has placed and is placing medium-and intermediate-range missiles and sites in Cuba? Yes or no—don't wait for the translation—yes or no?"

Zorin: "I am not in an American courtroom, and therefore I do not wish to answer. In due course, sir, you will have your reply."

Stevenson: "You are in the courtroom of world opinion right now, and you can answer yes or no."

Zorin: "You will have your answer in due course."

Stevenson: "I am prepared to wait for my answer until hell freezes over."

Como es evidente no hubo resolución que resolviera el asunto, que se resolvió vía negociación. Pero también es cierto que en los términos del acuerdo se recogía explítamente el papel del Consejo de Seguridad en el control y supervisión del acuerdo. O sea que el Consejo de Seguridad tampoco fue tan inoperante como se presenta a veces...