"El conocimiento, más que un medio para saber, es un instrumento para convivir.”
Daniel Innerarity: La Democracia del Conocimiento. Por una sociedad inteligente. Paidós, Madrid, 2011


"Ciertamente, no hay posibilidades de crecer, de mejorar, de promocionarse o de formarse sin esfuerzo, pero no con la voluntad de llegar a ser dóciles empleados, sino ciudadanos activos y libres."
Ángel Gabilondo, en "Un esfuerzo equilibrado",08.03.2012, El País.


miércoles, 8 de febrero de 2012

IUS COGENS en la Convenión de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), entered into force January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969
 
53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
 
64. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

lunes, 6 de febrero de 2012

El derecho de veto... en acción

Hemos hablado del Consejo de Seguridad, de cuáles son sus competencias, sus miembros... del derecho de veto... del veto de Rusia y China a la propuesta de resolución sobre Siria...

Os cuelgo en video las imágenes de la votación del sábado, creo que puede resultar útil para ver cómo se vota una propuesta de resolución en el Consejo de Seguridad.

Aquí tienes cómo lo retransmitió en directo la CNN emitiendo la votación íntegra:

Russia, China veto U.N. action on Syria (CNN)
 Aquí cómo incluyó la información TVE en sus informativos del mismo sábado:

Votación Consejo de Seguridad en informativos TVE


sábado, 4 de febrero de 2012

Crónica del corresponsal de El País en Washington

Antonio Caño, corresponsal de El País en Washington, publica una crónica sobre lo sucedido ayer en el Consejo de Seguridad. Os recomiendo mucho su lectura: Rusia y China vetan la resolución contra Siria horas después de la última masacre.

Además de poder aprender mucho en esta crónica sobre cómo escribir con rigor, con criterio propio y con claridad, nos puede servir para repasar contenidos ya vistos en los primeros días de la asignatura, así como para hacernos nuevas preguntas.

Tras el ejercicio realizado en clase la semana pasada ya deberíais ser capaces de argumentar jurídicamente y remitiéndonos a las fuentes adecuadas (la Carta de la ONU en este caso) porqué Rusia y China pueden vetar, bloquear o impedir una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. Así comprobaremos si jurídicamente se sostiene o no la primera frase de la crónica: "Rusia y China han impedido en el Consejo de Seguridad de la ONU el último esfuerzo de la comunidad internacional..."

Si queremos comprobar de primera mano si ese veto se ha producido, tal como nos informa el periodista, podemos remitirnos a una fuente primaria: la propia ONU, en cuya página Web encontramos colgada la siguiente nota. Rusia y China vetan resolución para Siria. 04 de febrero, 2012

Hay un párrafo en la crónica donde con notable nitidez se nos presentan los principios, a veces equilibradamente complementarios, otras veces enfrentados o contradictorios, entre los que bascula la acción del Consejo de Seguridad en los casos en que una situación en principio interna se entiende que puede afectar a la paz y seguridad internacionales y de ese modo resultar de legítimo interés internacional. ¿Cuál es ese párrafo?, ¿cuáles son esos principios?, ¿los podemos encontrar en la Carta?

¿Cuál debe ser, según el autor, el papel del Consejo de Seguridad en el mundo de hoy?, ¿es este papel que el autor le asigna al Consejo de Seguridad comparable o compatible con las funciones que la Carta le encomienda?, ¿opina el autor que el Consejo de Seguridad está respondiendo a ese mandato?, ¿te parece que ese papel es deseable?, ¿... y posible?

(El estudio de esta crónica siguiendo el esquema de preguntas o temas que planteo u otras cuestiones que a mí no se me hayan ocurrido pero que te parezcan de interés, puede ser un buen tema para un trabajo voluntario de 2 ó 3 páginas.)

El editorial de este mismo medio y día es más duro con el Consejo de Seguridad: "(...) pone de relieve la inoperancia del órgano ejecutivo de la ONU en momentos críticos". ¿Es justa esta crítica tan severa? Podríamos discutirlo en clase, si el tema interesara.

Si alguien se pregunta por las razones de fondo que llevan a Rusia a oponerse a esta resolución, que no se pierda esta otra interesantísima crónica de la corresponsal, también de El País, en Moscú, Pilar Bonet: El síndrome de Libia condiciona la negativa rusa a sancionar a Siria.

jueves, 2 de febrero de 2012

Corte Internacional de Justicia



Hoy hemos empezado a comentar alguna cosa sobre la Corte Internacional de Justicia. Tiene una muy interesante página web para quien le apetezca curiosear: http://www.icj-cij.org/. También te puedes referir a él como Tribunal Internacional de Justicia o incluso sumar a su nombre una referencia a su sede, en La Haya. Pero cuidado, no lo confundas con la Corte (o Tribunal) Penal Internacional también en La Haya, con historia y competencias muy distintas.
 


Dos lecturas recomendadas en la clase de hoy

Estos dos textos, comentados someramente hoy en clase, pueden resultar interesantes para quien quiera hacer un trabajo sobre la identidad o el carácter jurídico del Derecho Internacional Público: 

Michel VIRALLY: “Sobre el “carácter primitivo” del Derecho Internacional” en El Devenir del Derecho Internacional. Ensayos escritos al correr de los años, Fondo de Cultura Económica, México, 1998.

Rosalyn HIGGINS: Problems and Process: International Law and How We Use It, Oxford University Press, 1995. Capítulo 1. 
UN Photo/Paulo Filgueiras:
ICJ President Addresses UN General Assembly,
01 November 2007

miércoles, 1 de febrero de 2012

Artículos de la Carta estudiados hoy

Hoy hemos hablado de la composición del Consejo de Seguridad. Hemos compartido además, en términos muy generales, alguna idea sobre los diferentes poderes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, y sobre el diferente caracter jurídico, más o menos vinculante, de las resoluciones aprobadas por uno y otro órgano. Para ello nos hemos remitido a algunos artículos de la Carta. ¿Sabrías repetir el ejercicio por tu cuenta? Inténtalo.
Carta de las Naciones Unidas


Consejo de Seguridad y Guerra Fría. Comparar dos videos: película e historia.

Se suele afirmar que durante la guerra fría el Consejo de Seguridad estuvo paralizado debido a que el uso del derecho de veto por parte de las potencias impedía cualquier Resolución que tocara temas sensibles. Es cierto que el número de resoluciones aprobadas por año desde 1946 a 1989 (que no llega a la veintena anual) es claramente inferior a la media anual a partir de 1990 (que es algo más del triple).

Elaboración propia
Pero esto no significa que el Consejo de Seguridad estuviera paralizado. Jugó un importante papel político, como escenario donde las potencias presentaban sus posiciones e intentaban ganar el favor de la comunidad internacional. No podían aprobarse resoluciones sobre los temas más candentes para cada potencia, pero en cierta forma, como dijo Adlai Stevenson en su famoso discurso, tenía algo de "courtroom of world opinion".

Esta escena de la película 13 días, en la que actúa Kevin Costner, puede ayudarnos a hacernos una idea de aquello. La crisis de los misiles en su momento más dramático (no he encontrado la versión doblada en español, si alguno la consigue, me puede pasar la referencia para colgarla).


Bien, pero ¿qué rigor histórico tiene esto? Aquí tienes la misma escena tal como sucedió realmente, protagonizada, en este segundo caso, por el propio Adlai Stevenson:


Como véis de trata de una reconstrucción bastante respetuosa con el diálogo que se dió. Incluido aquello de que estaría dispuesto a esperar "hasta que el infierno se congele".

El diálogo orginal fue:

Stevenson: "Do you, Ambassador Zorin, deny that the U.S.S.R. has placed and is placing medium-and intermediate-range missiles and sites in Cuba? Yes or no—don't wait for the translation—yes or no?"

Zorin: "I am not in an American courtroom, and therefore I do not wish to answer. In due course, sir, you will have your reply."

Stevenson: "You are in the courtroom of world opinion right now, and you can answer yes or no."

Zorin: "You will have your answer in due course."

Stevenson: "I am prepared to wait for my answer until hell freezes over."

Como es evidente no hubo resolución que resolviera el asunto, que se resolvió vía negociación. Pero también es cierto que en los términos del acuerdo se recogía explítamente el papel del Consejo de Seguridad en el control y supervisión del acuerdo. O sea que el Consejo de Seguridad tampoco fue tan inoperante como se presenta a veces...