"El conocimiento, más que un medio para saber, es un instrumento para convivir.”
Daniel Innerarity: La Democracia del Conocimiento. Por una sociedad inteligente. Paidós, Madrid, 2011


"Ciertamente, no hay posibilidades de crecer, de mejorar, de promocionarse o de formarse sin esfuerzo, pero no con la voluntad de llegar a ser dóciles empleados, sino ciudadanos activos y libres."
Ángel Gabilondo, en "Un esfuerzo equilibrado",08.03.2012, El País.


miércoles, 14 de marzo de 2012

Caso actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua

Hoy hemos visto en clase el caso de Nicaragua contra los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (1984-1986), conocido como el Caso Relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua.

Tras una breve presentación del marco geográfico e histórico, hemos visto las cuestiones de competencia, para lo cual nos hemos remitido a lo que en su día vimos en la parte teórica sobre las declaraciones en el marco del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Además hemos tenido que repasar algo sobre las reservas.

Dada la aceptación de la reserva del año 46 -¡no la modificación del 84 por las razones que hemos justificado suficientemente!- la Corte se declara incompetente para aplicar el derecho derivado de los tratados multilaterales cuya violación Nicaragua alegaba, especialmente la Carta de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la Corte no se declara incompetente para estudiar el caso, tiene otras fuentes a las que remitirse: los tratados que no sean multilaterales, es decir, los bilaterales, y la Costumbre Internacional.

¿Pero existe costumbre internacional cuando tenemos tratados sobre la misma materia y, seguramente, con un contenido muy similar o incluso idéntico que no estamos autorizados a emplear? A eso nos contenta en los párrafos 172 a 182.

En clase hemos empleado los resúmenes de la propia Corte: 1, 2 y 3.

Para quien quiera profundizar sobre el tema, le recomiendo este libro, accesible gratuitamente, de Alonso Gómez-Robledo. Me ha parecido claro y creo que, con lo que hemos visto en clase, podréis entenderlo bien.
Quien quiera hacer uno de sus trabajos obligatorios sobre este tema podrá emplear los resúmenes aquí facilitados para situarse en las cuestiones más generales, pero para los puntos en que queramos profundizar (los relativos a la costumbre, por ejemplo) deberemos remitirnos a los numerales originales de la sentencia y además emplear bibliografía adicional a la facilitada aquí.

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